Demanda el Ejido al alcalde de Galeana ante el Tribunal Unitario Agrario

Galeana.-  Dados los recientes acontecimientos en el municipio, donde el alcalde pretendía construir una guardería en un predio propiedad del Ejido Galeana, y ante el disgusto de la comunidad de Lagunitas, no por la obra, sino por el lugar, ya que consideran que construir una guardería a un costado y en el estacionamiento de la sala velatoria no es el ambiente apropiado para los niños, aunado a que el predio es del Ejido Galeana, por lo cual, la comunidad decidió detener la construcción de la obra, ya que el alcalde no se presentó a dialogar con los inconformes por el lugar donde el municipio pretendía construir la guardería. Y que posteriormente, el alcalde denunció a autoridades Ejidales, una regidora, entre otros demandados por supuestamente obstruir la obra y daños, el caso sigue y ahora el Ejido Galeana demanda al alcalde de Galeana.

Bajo el expediente 1337/2023 en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5, se admite a trámite la demanda interpuesta por Adrián Carrasco Carbajal, Adalberto Nevárez Perea y Ramón Lozano Piñón, presidente, tesorero y secretario del Órgano de representación del Ejido Galeana, en contra del municipio de Galeana, a través de su presidente municipal, y del director de obras públicas, a quienes se les demanda interdicto de retener la posesión del solar urbano 002, manzana 64, zona 3, localidad Abdenago C. García (Lagunitas), polígono 01, enclavado en el Ejido Galeana, superficie de 1,161.929 metros cuadrados, propiedad del Ejido Galeana como lo establece el plano certificado y emitido por el Registro Agrario Nacional (RAN), donde se aprecia el cuadro de construcción con coordinadas, distancias, colindancias y datos de identificación del solar propiedad del Ejido Galeana.

El Ejido Galeana promueve el interdicto al ser demandados, amenazados y actualizarse actos tendientes a la desposesión del inmueble por parte de la administración municipal por conducto del presidente municipal, por lo que se solicita, se ponga término a la perturbación del solar y se requiera a los demandados a no volver a perturbar la posesión que ejerce el Ejido y en caso de reincidir se apliquen las medidas correctivas procedentes. Asimismo, con fundamento en el artículo 166 de la Ley Agraria, el Tribunal concedió al Ejido la medida precautoria para el efecto de que los demandados se abstengan de cualquier acto tendiente a perturbar la posesión que el núcleo agrario tiene respecto del solar urbano, esto es, que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, de lo contrario se impondrán las medidas de apremio correspondientes.

La audiencia tendrá lugar el día 08 de marzo de 2024 a las 13:00 horas en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 en la ciudad de Chihuahua.

Cabe mencionar que a la fecha, el alcalde de Galeana, no ha acreditado la propiedad del predio adjunto a la sala velatoria como propiedad del municipio, tal y como lo ha acreditado el Ejido Galeana con documento expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN).

Por: Lic. Ana Luisa Chaquiroff.

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