Antecedentes del derecho laboral en el ámbito Nacional: Jorge Luis Ortiz H.

El Derecho Laboral nació a consecuencia de las necesidades de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón, esto con la finalidad de ser equitativo con los derechos y obligaciones de ambos y sostener el equilibrio social.

En México, se reconoció la protección de los trabajadores desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, además estableció la libertad de profesión y la retribución justa y se consideraba al trabajo como una mercancía, de acuerdo con los contratos de servicios que se suscribían.

La transformación más importante en nuestro país fue la entrada en vigor en el año 1917 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se estableció en el artículo 123, en el cual se señaló lo siguiente:

  • Jornada de Trabajo de ocho horas.
  • Protección al trabajo de mujeres y menores.
  • Protección de menores y mujeres.
  • Retribución justa al trabajo.
  • Se faculta al Congreso de la Unión el Legislar en materia Laboral.

Posteriormente, en 1931, se creó la Ley Federal del Trabajo, misma que fue reglamentaria del artículo 123 Constitucional, ley que regulo las relaciones entre capital y trabajo y para ello se crearon autoridades como los inspectores del trabajo, justas municipales de conciliación, juntas centrales de conciliación y las comisiones especiales de salarios mínimos y en 1970 esa misma norma legal indujo mayores prestaciones como:

  • Mejoramiento y protección de los salarios.
  • Otorgamiento de habitación para los trabajadores.
  • Primas de antigüedad.
  • Reparto de utilidades.
  • Mejores procesos para regular la impartición de justicia en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel digno de vida para el trabajador y su familia. Desde el punto de vista legal, es la rama del derecho que se ancarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano.

Se trata del conjunto de las reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

Cuando se habla del derecho laboral mexicano es frecuente que quienes representan los intereses de los empleadores digan que es una rama del derecho que deja en desventaja al patrón, protege en demasía los intereses del trabajador e incluye prestaciones y derechos para la parte obrera que no existen en otros países. Incluso, organismos empresariales como la Canacintra y la Coparmex han llegado a señalar, en el contexto del debate sobre globalización y libre comercio, que el derecho laboral mexicano es un obstáculo para lograr una mayor inversión extranjera, que dificulta la competitividad del país en el contexto internacional al no fomentar la productividad y rendimiento laborales, ni condicionar las prestaciones y derechos a aquéllos. Para ser exactos en el análisis respecto a la tutela de la parte obrera, se tiene que diferenciar los derechos individuales de los derechos colectivos, así como el derecho sustantivo del derecho adjetivo o derecho procesal. Porque la protección al trabajador, si bien existe en algunos rubros de la legislación laboral mexicana, no se da en todos y se expresa de forma desigual según se trate de derechos individuales, colectivos, parte procesal o parte sustantiva.

Por otra parte, las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

Asimismo, la OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

Existen dos tipos de mecanismos de control:

  • Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.
  • Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical.

Por: Jorge Luis Ortiz Hermosillo

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