Ejemplo de un Contrato Individual de Trabajo: Jorge Luis Ortiz H.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NOMBRE DE LA EMPRESA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON Y POR LA OTRA EL NOMBRE DEL EMPLEADO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL TRABAJADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A) Declara EL TRABAJADOR

1.- Tener 40 años, de nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en DOMICILIO.

2.- Contar con los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de VENDEDOR.

B) Declara EL PATRÓN

1.- Ser una Empresa Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.

2.- Tener su domicilio en DOMICILIO.

3.- Tener por Objeto Social el de ventas de medicamentos.

4.- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de VENDEDOR y los demás que sean similares a dicha actividad.

C L A U S U L A S

PRIMERA. – Este Contrato se celebra por tiempo indefinido en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo.

SEGUNDA. –  EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de VENDEDOR, desempeñándolo bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.

TERCERA. – Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara EL TRABAJADOR en NOMBRE DE LA CIUDAD, pero EL PATRON podrá en cualquier momento enviar al TRABAJADOR a otro lugar de la región, donde se cuente con sucursales de la empresa.

CUARTA. – Por sus servicios EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, pagará al TRABAJADOR un salario quincenal por la cantidad de $4,800.00, con las deducciones correspondientes por concepto de SAR y por concepto de cuota al I.M.S.S. en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 15  y 30 de cada mes o el día anterior hábil en caso de ser domingo mediante pago electrónico.

QUINTA. – Las partes convienen en que los servicios de EL TRABAJADOR son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratado se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA. – La duración de la jornada de trabajo será de lunes a viernes de las 9:00 am a 1:00 pm horas, descanso y/o comida de 1:00 pm a 3:00 pm, concluyendo la jornada laboral de 3:00 pm a 7:00 pm de lunes a viernes, y el sábado de 9:00 am a 1:00 pm. Siendo esto la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sin el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas y el motivo, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA. – Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR y cubrirá las aportaciones correspondientes.

OCTAVA. – EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, así como el pago de aguinaldo de conformidad al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que EL TRABAJADOR no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley correspondiente.

DECIMA.- EL TRABAJADOR reconoce que  todos los artículos, formatos, expedientes, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que el propio trabajador prepare o formule con relación a sus servicios, son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades del servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera, por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de la empresa de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON.

DECIMO SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo, ni a proporcionar a terceros la información señalada en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR quedara sujeto a la responsabilidad por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones a que se hiciere acreedor.

DECIMO TERCERA. – Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de PATRÓN y de TRABAJADOR y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue por ambas partes el presente contrato ante los testigos que también firman y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en NOMBRE DE LA CIUDAD Y ESTADO., a 23 de julio de 2019.

 

                      EL PATRON                                            EL TRABAJADOR

 

TESTIGO 1

  

TESTIGO 2

Por: Jorge Luis Ortiz Hermosillo

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